Ante las dudas surgidas tras la publicación de la Resolución de la Conselleria de Agricultura, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo, desde CCPVCOAG, y tras ponernos en contacto con Conselleria para solicitar aclaraciones al respecto, queremos transmitir las siguientes aclaraciones:
>La mencionada resolución solo afecta a parcelas ubicadas en Zonas de Influencia Forestal, que son las ubicadas a menos de 500 m de terrenos forestales, es decir, que en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, podrá continuarse con la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución.
>Esta resolución tiene carácter provisional, y podría modificarse si la condiciones meteorológicas así lo permitiesen.
Además, se establecen las siguientes excepciones:
- Parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego
- Parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación
En ambos casos, los titulares han de dirigir una solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, bien de forma telemática o bien presentando solicitud en la OCAPA correspondiente, a través del siguiente procedimiento (tramite Z): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18490
Para poder conocer si una parcela se encuentra ubicada en Zona de Influencia Forestal, se puede consultar en el Visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià se dispone de la capa “Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m”, en el siguiente enlace: https://visor.gva.es/visor/?idioma=es, siguiendo las instrucciones de la nota que adjuntamos emitida por la Conselleria de Agricultura.